Resumen: En la demanda se solicita quede sin efecto la modificación sustancial de condiciones de trabajo de los trabajadores afectados por el conflicto, quienes tenían una jornada de 7,30 a 15 horas y pasan a tenerla de 7 a 14,30 horas. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de los sindicatos demandantes, concluye que la modificación impugnada no es sustancial y entra dentro del poder de dirección empresarial, con lo que confirma la sentencia recurrida.
Resumen: Se dice en la alzada que el relato de la parte apelante queda totalmente desmontado no sólo por el resultado de la prueba personal practicada, sino también por el contenido de la prueba documental cuyo contenido ni se ha impugnado ni ha resultado contradicho por prueba alguna, muy al contrario se corresponde con la versión dada por la acusación. No existe error alguno en la apreciación de la prueba documental, su interpretación es lógica, racional y coherente con el conjunto de la practicada y se ajusta a su contenido y, en cuanto a la personal, es cuestión de valoración judicial de la credibilidad de la desarrollada en el acto de juicio oral, prueba esencial, a la vista de las circunstancias en que suceden los hechos, para poder alcanzar una conclusión certera acerca de la intervención del acusado. El delito se consuma en el momento de la incorporación al patrimonio del bien apropiado, negándose a devolver a la entidad compradora el precio abonado por duplicado por la compra y entrega de un solo vehículo. La duración del proceso no puede calificarse ni desmesurada ni desmedida, si se tiene en cuenta el objeto procesal y las numerosas diligencias instructoras practicadas, sin olvidar la situación de pandemia, lo que justifica el transcurso de los plazos procesales y, en especial, en lo que se refiere el Juzgado enjuiciador. La pena se justifica por el valor de lo apropiado, por el quebranto económico causado, las relaciones existentes entre las partes y la reiteración.